A- de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante De Oficio·Demandado Pocaya Jordan Priscila Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 001 Penal del Circuito Especializado de Manizales y la Comunidad Palmeras del Resguardo Indígena Ticuna Cocama y Yagua, causado por una investigación iniciada en contra de unos ciudadanos, posible miembros de comunidad indígena, por presuntos delitos de concierto para delinquir en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido y privativo de las fuerzas armadas o explosivos, y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Cumplidos los requisitos que configuran el conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos jurisprudenciales para asignar la competencia.
El elemento personal se acredita, no existe controversia sobre la pertenencia de los procesados, a la Comunidad Palmeras del Resguardo Indígena Ticuna Cocama y Yagua.
El factor territorial está acreditado en sentido estricto, porque las conductas atribuidas, al parecer, ocurrieron dentro del territorio de dicha Comunidad.
El hecho de que la Comunidad considere como faltas gravísimas la participación en grupos armados ilegales o en actividades de tráfico de estupefacientes, y prevea la expulsión del Resguardo como sanción, indica que estas conductas adquieren relevancia para la Comunidad, que es de una alta novicidad para la sociedad mayoritaria, lo cual exige análisis del factor institucional en mayor rigurosidad y sobre éste, a pesar de demostrar un andamiaje institucional para investigar y juzgar conductas que afectan su cosmovisión y ocurren en su territorialidad, esta capacidad resulta insuficiente para garantizar un procedimiento judicial robusto para responder adecuadamente a un contexto de macrocriminalidad y delincuencia transnacional.
Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Penal.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto positivo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Penal del Circuito Especializado de Manizales y la Comunidad Palmeras del Resguardo Indígena Ticuna Cocama y Yagua, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Penal del Circuito Especializado de Manizales es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido en contra de Eustorgio Gutiérrez López y Priscila Pacaya Jordán.
- SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-5751 al Juzgado 001 Penal del Circuito Especializado de Manizales para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados y a la Comunidad Palmeras del Resguardo Indígena Ticuna Cocama y Yagua.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.